Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-630)
BOP-2025-630 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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Artículo 11. Puestos destinados a situaciones de segunda actividad y
sistemas de provisión.
1. Los puestos de segunda actividad dentro del Cuerpo de la Policía Local se asignarán por
riguroso orden de concesión o reconocimiento y, en caso de igualdad, por antigüedad.
2. Cuando por jubilación u otro motivo queden vacantes puestos en segunda actividad dentro
del Cuerpo de la Policía Local, estos serán ocupados dentro de la situación de segunda
actividad, previa solicitud de los interesados y rigiéndose por el orden establecido en el
punto anterior.
3. Una vez ocupado el puesto de segunda actividad, sólo se podrá remover al funcionario
conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo del
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, el presente reglamento y demás legislación en
vigor.
4. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran y con motivo de ausencias ocasionales
de otros funcionarios en puestos de 2ª actividad de la misma naturaleza, los funcionarios en
esta misma situación administrativa, podrán ser asignados temporalmente a esas funciones,
con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios a prestar por dichos
funcionarios.
5. Para ello, se llevará a cabo con personal voluntario. En caso de no haber personal
voluntario, se rotará entre los funcionarios de segunda actividad indicados y únicamente
mientras dure la ausencia del titular del puesto.
6. Por parte del Ayuntamiento se concretará en la relación de puestos de trabajo aquellos
destinados a segunda actividad dentro del Cuerpo de la Policía Local, así como los puestos
de trabajo fuera del Cuerpo susceptibles de ejercer en situación de segunda actividad. Estos
últimos podrán ser provistos por el sistema de libre designación, a la vista de la naturaleza
de sus funciones y su especial responsabilidad.
7. El Ayuntamiento deberá adaptar la relación de puestos de trabajo para determinar los
puestos de segunda actividad, que pueden ser desempeñados por funcionarias en estado de
embarazo o lactancia, preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Policía
Local, o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación
funcionarial, dentro del Ayuntamiento.
Artículo 12. Participación Sindical.
1. Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
serán informadas y tendrán participación, con voz, pero sin voto, en todos los procesos y
solicitudes de pase a la situación de segunda actividad.
2. En todo lo relativo a la fijación, desarrollo, modificación, incrementos o disminución de
puestos, será necesaria la previa negociación con dichas secciones sindicales, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
normas de desarrollo, así como por lo dispuesto en el Acuerdo sobre condiciones comunes
de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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Lunes, 10 de febrero de 2025
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