Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-630)
BOP-2025-630 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es –
ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Artículo 6. Situaciones excepcionales de seguridad ciudadana.
En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana
o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios en
situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita,
para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones
policiales propias de su condición y situación personal.
Artículo 7. Características y régimen estatutario de los funcionarios en
situación de segunda actividad.
1. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra
situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que
estas causas que lo motivaron hayan cesado.
2. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento
de producirse el pase a dicha situación.
3. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de
promoción interna o movilidad en los Cuerpos de Policía Local.
4. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situación
administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al
cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
5. En aquellos supuestos en los que varios funcionarios del Ayuntamiento soliciten, en el
mismo año natural, el pase a la situación de segunda actividad, la Alcaldía podrá establecer
como límitemáximo para pasar a dicha situación el 50% del personal de plantilla del
Cuerpo de Policía Local. Esta limitación no podrá superar los 18 meses y estará
necesariamente justificada de una forma objetiva en la necesidad de mantenimiento del
servicio activo operativo del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 8. Régimen retributivo en la situación de segunda actividad.
1. El personal funcionario de este Cuerpo de Policía Local en la situación de segunda
actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su
declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.
2. El Ayuntamiento determinará el porcentaje de las retribuciones complementarias, que en
todo caso no podrán ser inferiores al 80%, tras negociación con los representantes de los
trabajadores e informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, en el caso de no ocupar voluntariamente destino en los puestos ofrecidos por
el Ayuntamiento.
3. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de
servicio activo operativo, originará en las correspondientes al personal en situación de
segunda actividad de la misma antigüedad y categoría, las variaciones pertinentes para que
en todo momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
Cód.
Validación:
G5KNZ7AMZ4DF6DWT7S3NW25X4
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-630
Verificable
en:
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2943
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Artículo 6. Situaciones excepcionales de seguridad ciudadana.
En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana
o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios en
situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita,
para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones
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Artículo 7. Características y régimen estatutario de los funcionarios en
situación de segunda actividad.
1. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra
situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que
estas causas que lo motivaron hayan cesado.
2. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento
de producirse el pase a dicha situación.
3. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de
promoción interna o movilidad en los Cuerpos de Policía Local.
4. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situación
administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al
cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
5. En aquellos supuestos en los que varios funcionarios del Ayuntamiento soliciten, en el
mismo año natural, el pase a la situación de segunda actividad, la Alcaldía podrá establecer
como límitemáximo para pasar a dicha situación el 50% del personal de plantilla del
Cuerpo de Policía Local. Esta limitación no podrá superar los 18 meses y estará
necesariamente justificada de una forma objetiva en la necesidad de mantenimiento del
servicio activo operativo del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 8. Régimen retributivo en la situación de segunda actividad.
1. El personal funcionario de este Cuerpo de Policía Local en la situación de segunda
actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su
declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.
2. El Ayuntamiento determinará el porcentaje de las retribuciones complementarias, que en
todo caso no podrán ser inferiores al 80%, tras negociación con los representantes de los
trabajadores e informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, en el caso de no ocupar voluntariamente destino en los puestos ofrecidos por
el Ayuntamiento.
3. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de
servicio activo operativo, originará en las correspondientes al personal en situación de
segunda actividad de la misma antigüedad y categoría, las variaciones pertinentes para que
en todo momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
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Lunes, 10 de febrero de 2025
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Pág. 2943