Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-630)
BOP-2025-630 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es –
ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Artículo 3. Pase a segunda actividad por petición propia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, pasarán a la
situación especial de segunda actividad los Policías Locales de este Ayuntamiento que, por
petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años de edad
o los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de
PolicíaLocal.
2. De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios,
se entenderá la aceptación de dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo
operativo.
3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo serán anuales, por lo que podrá
solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al
cumplimiento del año prorrogado.
Artículo 4. Pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes
psicofísicas.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una
insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a
la Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución
apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno
procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la
referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente total o absoluta
de acuerdo con la legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2. A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos especialistas:
unodesignado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Junta
de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal
deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del
pase del funcionario afectado a la situación de segunda actividad, con indicación de los
motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3. El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del
funcionariointeresado, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el
pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del apartado
anterior.
Artículo 5. Pase a segunda actividad por embarazo o lactancia materna.
1. Las funcionarias de los Cuerpos o plantillas de Policía Local durante el embarazo o durante
el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones no
operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad. Dichos
servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Policía Local,
o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial,
dentro del Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y
destino que tuviere asignado.
Cód.
Validación:
G5KNZ7AMZ4DF6DWT7S3NW25X4
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
13
CVE:
BOP-2025-630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2942