Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-630)
BOP-2025-630 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es –
ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La segunda actividad de la Policía Local es una situación administrativa regulada y configurada
para evitar situaciones de especial peligrosidad y penosidad de los agentes de la Policía Local
a partir de una determinada edad o años de servicio, debido a la previsible pérdida de aptitudes
físicas y psicológicas. Esta situación es semejante al resto de cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado.
El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se regirán
por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos 2.º y 3.º
del título I, y por la sección 4.ª del capítulo 4.º del título II, por las disposiciones dictadas, al
respectopor las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, regula en el capítulo III del título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en
los artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local, y dentro del marco legal
descrito.
En base a todo lo anterior, y vista la necesidad de regular esta actividad en el Ayuntamiento de
Malpartida de Cáceres, ante el ejercicio de esta segunda actividad por varios agentes de la
Policía Local, procede la aprobación del siguiente Reglamento.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la segunda actividad como una
modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario
del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento Malpartida de Cáceres, con la finalidad
fundamental de garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación
activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
2. La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se llevará a cabo en los términos y condiciones
previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura y lo acordado en el presente Reglamento, así como en cualquier otra legislación
aplicable.
Artículo 2. Motivos y causas de pase a segunda actividad.
La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de
las siguientes causas:
a) A petición propia al cumplir los sesenta años, o a los cincuenta y cinco años de edad,
llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en
situación de servicio activo operativo.
c) Las funcionarias durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia.
Cód.
Validación:
G5KNZ7AMZ4DF6DWT7S3NW25X4
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-630
Verificable
en:
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2941
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La segunda actividad de la Policía Local es una situación administrativa regulada y configurada
para evitar situaciones de especial peligrosidad y penosidad de los agentes de la Policía Local
a partir de una determinada edad o años de servicio, debido a la previsible pérdida de aptitudes
físicas y psicológicas. Esta situación es semejante al resto de cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado.
El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se regirán
por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos 2.º y 3.º
del título I, y por la sección 4.ª del capítulo 4.º del título II, por las disposiciones dictadas, al
respectopor las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, regula en el capítulo III del título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en
los artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local, y dentro del marco legal
descrito.
En base a todo lo anterior, y vista la necesidad de regular esta actividad en el Ayuntamiento de
Malpartida de Cáceres, ante el ejercicio de esta segunda actividad por varios agentes de la
Policía Local, procede la aprobación del siguiente Reglamento.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la segunda actividad como una
modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario
del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento Malpartida de Cáceres, con la finalidad
fundamental de garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación
activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
2. La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se llevará a cabo en los términos y condiciones
previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura y lo acordado en el presente Reglamento, así como en cualquier otra legislación
aplicable.
Artículo 2. Motivos y causas de pase a segunda actividad.
La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de
las siguientes causas:
a) A petición propia al cumplir los sesenta años, o a los cincuenta y cinco años de edad,
llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en
situación de servicio activo operativo.
c) Las funcionarias durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2941