Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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descuentos o retenciones, en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas
retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá exceder de los meses
que resten para la renovación de la Corporación a contar desde junio de 2025. En caso de Entidades locales
menores, la autorización será del Ayuntamiento del que dependa. Para las Mancomunidades, la autorización será
de algunos o todos los Ayuntamientos que la conforman en importe necesario para respaldar dicha deuda.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, que acredite el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 53, así como la Disposición final trigésima primera de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Según modelo ANEXO I.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local de la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2023 con Remanente de Tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la
primera opción de la línea 1 (Línea 1.1).
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local relativo a la firmeza de la/s
sentencia/s para cuya ejecución se solicita la ayuda, indicando órgano judicial y fecha de la sentencia,
cuantificación económica de la responsabilidad de la Entidad Local y fecha de su firmeza o del auto instando la
ejecución provisional, en caso de concurrir por la segunda opción de la línea 1 (Línea 1.2).
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local que acredite que la Entidad
Local no se ha acogido a la opción de financiación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley
Orgánica 6/2015, de 12 de junio, en caso de concurrir por la segunda opción de la línea 1 (Línea 1.2)
f) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local relativo a la firmeza de
sanciones impuestas por otras Administraciones, para cuya liberación se solicita la ayuda, indicando
Administración impositiva, fecha de imposición firme y cuantificación económica de la misma, en caso de
concurrir por la tercera opción de la línea 1 (Línea 1.3).
g) En caso de concurrir por la línea de liquidación/refinanciación de deudas con la Administración
Autonómica y/o Estatal, se deberá aportar cualquier documento justificativo donde se reconozca la misma.
LINEA 2. Fondo financiero de anticipos reintegrables para la financiación de inversiones
Documentación que se adjunta LINEA 2:
a) Certificado de aprobación y autorización, en su caso, para acogerse a la convocatoria. En este sentido,
se adjuntará la documentación referida al apartado a.1) o bien, a.2) siguientes:
a.1) En caso de Entidades locales CON Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del Pleno en caso de Ayuntamientos o
Junta Vecinal, en caso de Entidades Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades,
aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad
solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación
para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter
preferente de estas retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá
exceder de 120 mensualidades a contar desde junio de 2025.
a.2) En caso de Entidades locales SIN Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo de la Junta Vecinal, para Entidades
Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades, aprobando acogerse a la convocatoria
que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de
solicitar más de una línea).
Autorización, por parte del órgano competente del que dependan, para acogerse a esta convocatoria que
regulan las presentes bases, indicando en la misma la autorización al OARGT y a Diputación a realizar los
descuentos o retenciones, en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas
retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá exceder de 120
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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