Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
24 páginas totales
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En la presente convocatoria se califican como entidades beneficiarias, en primer lugar aquellas
entidades locales que habiendo cumplido los requisitos exigidos y solicitadas las líneas de la
convocatoria publicada en el BOP num. 0092 de fecha 15 de mayo de 2024, no resultaron
beneficiarias por falta de crédito; posteriormente, las entidades locales de la provincia que
cumplan con lo establecido en las presentes bases, sin considerar aquellas que ya resultaron
beneficiarias en la convocatoria anterior. Es por ello que, solo en el supuesto caso de que una
vez efectuada la distribución con la prioridad que se establece en el presente fondo financiero
y que de la misma resulte “un sobrante”, se procederá a distribuir dicho sobrante entre aquellas
entidades locales que ya hubieran resultado beneficiarias en la convocatoria referida con
anterioridad, publicada en el ejercicio 2024. No se entenderán como beneficiarias aquellas
entidades que hubieran devuelto de forma voluntaria el importe íntegro del Anticipo concedido.
Para ser beneficiario de este Fondo, las Entidades Locales participantes, incluidas las entidades
que no resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior por falta de crédito, deberán
presentar su solicitud telemática, acompañada de la siguiente documentación, en función de la
línea por la que optan, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente base y la base
3, siguiendo las indicaciones de la sede electrónica.
LINEA 1: Fondo financiero de anticipos reintegrables para financiar préstamos de mandato, previstos en
el artículo 193.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, con destino a saneamiento de remanente de
Tesorería para gastos generales negativos, ejecución de Sentencias y sanciones, así como Convenios y/o
deudas con la Administración Autonómica y/o Estatal.
Línea 1.1: Fondo financiero con destino al saneamiento del remanente de Tesorería para gastos generales
negativo.
Línea 1.2: Fondo financiero destinado a dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la ejecución
de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia pendientes de pago.
Línea 1.3: Fondo financiero destinado a dar cumplimiento a sanciones que se impongan a las corporaciones
de manera firme por otras Administraciones.
Línea 1.4: Fondo financiero destinado a la liquidación o refinanciación de deuda con la Administración
Autonómica y/o Estatal, cuando la misma este reconocida por la Entidad Local.
Documentación que se adjunta LINEA 1:
a) Certificado de aprobación y autorización, en su caso, para acogerse a la convocatoria. En este sentido,
se adjuntará documentación referida al apartado a.1) o bien, a.2) siguientes:
a.1) En caso de Entidades locales CON Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del Pleno en caso de Ayuntamientos o
Junta Vecinal, en caso de Entidades Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades,
aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad
solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación
para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter
preferente de estas retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá
exceder de los meses que resten para la renovación de la Corporación a contar desde junio de 2025.
a.2) En caso de Entidades locales SIN Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo de la Junta Vecinal, para Entidades
Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades, aprobando acogerse a la convocatoria
que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de
solicitar más de una línea).
Autorización, por parte del órgano competente del que dependan, para acogerse a esta convocatoria que
regulan las presentes bases, indicando en la misma la autorización al OARGT y a Diputación a realizar los
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2892
En la presente convocatoria se califican como entidades beneficiarias, en primer lugar aquellas
entidades locales que habiendo cumplido los requisitos exigidos y solicitadas las líneas de la
convocatoria publicada en el BOP num. 0092 de fecha 15 de mayo de 2024, no resultaron
beneficiarias por falta de crédito; posteriormente, las entidades locales de la provincia que
cumplan con lo establecido en las presentes bases, sin considerar aquellas que ya resultaron
beneficiarias en la convocatoria anterior. Es por ello que, solo en el supuesto caso de que una
vez efectuada la distribución con la prioridad que se establece en el presente fondo financiero
y que de la misma resulte “un sobrante”, se procederá a distribuir dicho sobrante entre aquellas
entidades locales que ya hubieran resultado beneficiarias en la convocatoria referida con
anterioridad, publicada en el ejercicio 2024. No se entenderán como beneficiarias aquellas
entidades que hubieran devuelto de forma voluntaria el importe íntegro del Anticipo concedido.
Para ser beneficiario de este Fondo, las Entidades Locales participantes, incluidas las entidades
que no resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior por falta de crédito, deberán
presentar su solicitud telemática, acompañada de la siguiente documentación, en función de la
línea por la que optan, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente base y la base
3, siguiendo las indicaciones de la sede electrónica.
LINEA 1: Fondo financiero de anticipos reintegrables para financiar préstamos de mandato, previstos en
el artículo 193.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, con destino a saneamiento de remanente de
Tesorería para gastos generales negativos, ejecución de Sentencias y sanciones, así como Convenios y/o
deudas con la Administración Autonómica y/o Estatal.
Línea 1.1: Fondo financiero con destino al saneamiento del remanente de Tesorería para gastos generales
negativo.
Línea 1.2: Fondo financiero destinado a dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la ejecución
de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia pendientes de pago.
Línea 1.3: Fondo financiero destinado a dar cumplimiento a sanciones que se impongan a las corporaciones
de manera firme por otras Administraciones.
Línea 1.4: Fondo financiero destinado a la liquidación o refinanciación de deuda con la Administración
Autonómica y/o Estatal, cuando la misma este reconocida por la Entidad Local.
Documentación que se adjunta LINEA 1:
a) Certificado de aprobación y autorización, en su caso, para acogerse a la convocatoria. En este sentido,
se adjuntará documentación referida al apartado a.1) o bien, a.2) siguientes:
a.1) En caso de Entidades locales CON Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del Pleno en caso de Ayuntamientos o
Junta Vecinal, en caso de Entidades Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades,
aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad
solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación
para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter
preferente de estas retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá
exceder de los meses que resten para la renovación de la Corporación a contar desde junio de 2025.
a.2) En caso de Entidades locales SIN Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo de la Junta Vecinal, para Entidades
Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades, aprobando acogerse a la convocatoria
que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de
solicitar más de una línea).
Autorización, por parte del órgano competente del que dependan, para acogerse a esta convocatoria que
regulan las presentes bases, indicando en la misma la autorización al OARGT y a Diputación a realizar los
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2892