Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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mensualidades a contar desde junio de 2025. En caso de Entidades locales menores, la autorización será del
Ayuntamiento del que dependa. Para las Mancomunidades, la autorización será de algunos o todos los
Ayuntamientos que la conforman en importe necesario para respaldar dicha deuda.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, que acredite el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 53 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Disposición final trigésima primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Según modelo
ANEXO I.
LINEA 3. Fondo financiero de anticipos reintegrables destinados a liquidar o refinanciar operaciones de
crédito a largo plazo y convenios o deudas con la Seguridad Social.
Línea 3.1.: Fondo financiero de anticipo reintegrable para la liquidación o refinanciación de operaciones de
crédito a largo plazo.
Línea 3.2.: Fondo financiero de anticipo reintegrable para la liquidación o refinanciación de deudas con la
Seguridad Social.
Documentación que se adjunta LINEA 3:
a) Certificado de aprobación y autorización, en su caso, para acogerse a la convocatoria. En este sentido,
se adjuntará la documentación referida al apartado a.1) o bien, a.2) siguientes:
a.1) En caso de Entidades locales CON Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del Pleno en caso de Ayuntamientos o
Junta Vecinal, en caso de Entidades Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades,
aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad
solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación
para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter
preferente de estas retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá
exceder del plazo que estuviere concertado por la respectiva Entidad Local para la amortización de la operación
de crédito a largo plazo que se pretende liquidar o refinanciar, con el límite máximo de 120 mensualidades a contar
desde junio de 2025 (línea 3.1), o del plazo que estuviere concertado para la cancelación de la deuda con la
Seguridad Social que se pretende liquidar o refinanciar con el límite máximo de 60 mensualidades a contar desde
junio de 2025 (línea 3.2) .
a.2) En caso de Entidades locales SIN Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo de la Junta Vecinal, para Entidades
Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades, aprobando acogerse a la convocatoria
que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de
solicitar más de una línea).
Autorización, por parte del órgano competente del que dependan, para acogerse a esta convocatoria que
regulan las presentes bases, indicando en la misma la autorización al OARGT y a Diputación a realizar los
descuentos o retenciones, en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas
retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá exceder del plazo que
estuviere concertado por la respectiva Entidad Local para la amortización de la operación de crédito a largo plazo
que se pretende liquidar o refinanciar, con el límite máximo 120 mensualidades a contar desde junio de 2025 (línea
3.1), o del plazo que estuviere concertado para la cancelación de la deuda con la Seguridad Social que se pretende
liquidar o refinanciar con el límite máximo de 60 mensualidades a contar desde junio de 2025 (línea 3.2) .
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, que acredite el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 53 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Disposición final trigésima primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Según modelo
ANEXO I.
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BOP-2025-619
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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