Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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c) En caso de concurrir por la línea de refinanciación de deudas con la Seguridad Social, deberá aportar
copia del Convenio o cualquier otro documento justificativo del fraccionamiento y/o aplazamiento vigente, o en
su defecto, documento acreditativo de la existencia de dicha deuda.
LINEA 4. Fondo financiero de anticipo reintegrable para operaciones de Tesorería
Documentación que se adjunta LINEA 4:
a) Certificado de aprobación y autorización, en su caso, para acogerse a la convocatoria. En este sentido,
se adjuntará la documentación referida al apartado a.1) o bien, a.2) siguientes:
a.1) En caso de Entidades locales CON Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del órgano competente, aprobando
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su
orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación para realizar los
descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas
retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá exceder de 11
mensualidades a contar desde el mes siguiente al abono del anticipo.
a.2) En caso de Entidades locales SIN Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del órgano competente, aprobando
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su
orden de prelación (caso de solicitar más de una línea).
Autorización, por parte del órgano competente del que dependan, para acogerse a esta convocatoria que
regulan las presentes bases, indicando en la misma la autorización al OARGT y a Diputación a realizar los
descuentos o retenciones, en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas
retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá exceder de 11
mensualidades a contar desde el mes siguiente al abono del anticipo. En caso de Entidades locales menores, la
autorización será del Ayuntamiento del que dependa. Para las Mancomunidades, la autorización será de algunos
o todos los Ayuntamientos que la conforman en importe necesario para respaldar dicha deuda.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, que acredite el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 51 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según modelo ANEXO II.
BASE 5. DOTACIÓN DEL FONDO
El presente Fondo se constituye por la cuantía máxima que se fije con cargo a las aplicaciones
presupuestarias del ejercicio 2025 "Préstamos a corto plazo EELL" y "Préstamos a largo plazo
EELL", sin perjuicio de que se pueda incrementar el correspondiente crédito presupuestario vía
la correspondiente modificación de créditos. En créditos iniciales aparecen consignados
500.000,00 euros para operaciones de crédito a corto plazo y 1.000.000,00 euros para
operaciones de crédito a largo plazo, teniendo en cuenta la vinculación jurídica del programa
de gastos 9341 y artículo 82 recogido en la Base 10 de Ejecución del Presupuesto de la
Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025.
BASE 6. DESTINO DEL FONDO
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente a cada Entidad Local beneficiaria al
objeto definido en cada una de las líneas de colaboración establecidas en la Base 1 de la presente
convocatoria y a tal efecto se deberá justificar la aplicación de este Fondo Financiero.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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