Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Página 10
BASE 7. CUANTÍA MÁXIMA DEL ANTICIPO REINTEGRABLE
A las entidades locales solicitantes de la provincia de Cáceres, definidas en el ámbito de
aplicación de esta convocatoria, que resulten adjudicatarias atendiendo al orden establecido y
criterios objetivos de otorgamiento y distribución del fondo recogidos en la Base 9 de la
presente convocatoria, se le asignarán los siguientes límites:
1.- No podrán superar los 300.000,00 euros, en un primer momento de reparto.
2.- En ningún caso, podrán superar los siguientes límites:
El resultado de multiplicar 50% del Anticipo Neto Anual por el número de años
considerados para la amortización total del anticipo solicitado, redondeando al alza
la fracción de año correspondiente cuando el número de meses no sea múltiplo
exacto de doce, para los anticipos cuyo reintegro sea superior a un año.
50% del Anticipo Neto Anual para los anticipos cuyo reintegro sea igual o inferior
a un año.
Se entiende por anticipo ordinario neto anual, el importe resultante de deducir del anticipo bruto
ordinario anual concedido por el OARGT para el ejercicio 2024, los importes correspondientes
a cualquier compromiso de pago o deuda existente con Diputación, el OARGT, o resto de
entidades dependientes o adscritas. Esta magnitud será certificada por el OARGT con
anterioridad a la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a petición
del órgano gestor, de acuerdo a las solicitudes presentadas.
BASE 8. SOLICITUD DEL ANTICIPO REINTEGRABLE
Las Entidades Locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar
su solicitud telemática para concurrir por una o varias líneas de colaboración, determinando el
orden de prelación de las mismas.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia,
pudiéndose posteriormente abrirse plazos de solicitud complementarios si resultase un
remanente de la cuantía inicial de los Fondos.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el responsable
de la Entidad, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados que
garantizan la identificación de los solicitantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los
documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiera adjuntado los
documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico, a través de dicho Registro Electrónico.
Por otro lado, se podrá consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos
presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente
en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2896
BASE 7. CUANTÍA MÁXIMA DEL ANTICIPO REINTEGRABLE
A las entidades locales solicitantes de la provincia de Cáceres, definidas en el ámbito de
aplicación de esta convocatoria, que resulten adjudicatarias atendiendo al orden establecido y
criterios objetivos de otorgamiento y distribución del fondo recogidos en la Base 9 de la
presente convocatoria, se le asignarán los siguientes límites:
1.- No podrán superar los 300.000,00 euros, en un primer momento de reparto.
2.- En ningún caso, podrán superar los siguientes límites:
El resultado de multiplicar 50% del Anticipo Neto Anual por el número de años
considerados para la amortización total del anticipo solicitado, redondeando al alza
la fracción de año correspondiente cuando el número de meses no sea múltiplo
exacto de doce, para los anticipos cuyo reintegro sea superior a un año.
50% del Anticipo Neto Anual para los anticipos cuyo reintegro sea igual o inferior
a un año.
Se entiende por anticipo ordinario neto anual, el importe resultante de deducir del anticipo bruto
ordinario anual concedido por el OARGT para el ejercicio 2024, los importes correspondientes
a cualquier compromiso de pago o deuda existente con Diputación, el OARGT, o resto de
entidades dependientes o adscritas. Esta magnitud será certificada por el OARGT con
anterioridad a la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a petición
del órgano gestor, de acuerdo a las solicitudes presentadas.
BASE 8. SOLICITUD DEL ANTICIPO REINTEGRABLE
Las Entidades Locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar
su solicitud telemática para concurrir por una o varias líneas de colaboración, determinando el
orden de prelación de las mismas.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia,
pudiéndose posteriormente abrirse plazos de solicitud complementarios si resultase un
remanente de la cuantía inicial de los Fondos.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el responsable
de la Entidad, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados que
garantizan la identificación de los solicitantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los
documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiera adjuntado los
documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico, a través de dicho Registro Electrónico.
Por otro lado, se podrá consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos
presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente
en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2896