Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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La incorporación de documentación adicional al expediente, que pudiera ser requerida por el
órgano gestor, surtirá los mismos efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el
artículo 43 de la LPACAP.
BASE 9. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL
FONDO
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se asignará sobre la base de los principios de
transparencia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con la línea solicitada y de
acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIOS PUNTUACIÓN
1.- Puntuación criterio “entidad” Maxima: 20 puntos
Entidades que habiendo cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria
publicada en el BOP num. 0092 de fecha 15 de mayo de 2024, no
resultaron beneficiarias por falta de crédito.
20 puntos
2.- Puntuación criterio Remanente de Tesorería Negativo: Maxima: 5 puntos
2.a.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo todos los años de los
últimos 6 ejercicios, esto es, de 2018 a 2023.
5 puntos
2.b.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 5 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
4 puntos
2.c.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 4 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
3 puntos
2.d.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 3 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
2 puntos
2.e.- Entidades con Remanente de Tesorería Negativo en 2 de los 6 últimos
ejercicios (2018 - 2023)
1 puntos
3.- Puntuación criterio Plan de Ajuste: Maxima: 3 puntos
Entidades con Plan de Ajuste en vigor a la fecha de la solicitud, que no haya
sido incumplido.
3 puntos
4.- Puntuación criterio Volumen de endeudamiento: Maxima: 2 puntos
Puntuación por volumen de endeudamiento a 31 de diciembre de 2023.
Se puntuarán atendiendo a lo siguiente:
4.a.- Entidad que presente endeudamiento, siendo su volumen de
endeudamiento total el mayor de todas las Entidades Locales solicitantes.
2 puntos
4.b.- Resto de entidades solicitantes que presentan endeudamiento, con
independencia de su volumen.
1 punto
Para acreditar, en su caso, dichos criterios, es necesario aportar junto a la solicitud, certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, según modelo Anexo III.
Una vez asignada la puntuación conforme a los criterios objetivos anteriores, el empate, en su
caso, se resolverá tomando en consideración el orden de registro en sede electrónica en el
momento de la solicitud de la entidad local.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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