Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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Para el resto de entidades que no se encuentren en situación de acreditar dichos criterios, la
distribución del Fondo se realizará, con puntuación cero, por orden de registro en sede
electrónica en el momento de la solicitud de la entidad local.
2.- DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá del modo siguiente:
Primer reparto: entidades que no resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior por falta
de crédito:
En un primer momento, el reparto se realizará atendiendo a los criterios objetivos de
otorgamiento determinados con anterioridad que priorizan a entidades que cumpliendo los
requisitos no resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior por falta de crédito y orden de
registro en sede electrónica, en su caso, según lo establecido en el apartado 1 anterior; en
función de los importes solicitados y teniendo en cuenta los dos límites del primer momento de
reparto, esto es, 300.000,00 euros y el 50% del anticipo neto anual certificado por el OARGT,
hasta agotar el crédito.
El importe máximo lo constituye el importe de dicho Fondo hasta agotar el crédito, por orden
de puntuación/registro, según corresponda, en su caso.
Segundo reparto: entidades que no resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior:
Con posterioridad al primer reparto y solo siempre y cuando resultara un excedente del importe
que constituye el actual Fondo Financiero, se procederá a distribuir dicho “excedente”
siguiendo el mismo criterio de distribución del apartado 1 entre aquellas entidades locales que
presenten certificación de cualquiera de los criterios del Anexo III de la presente convocatoria,
sin considerar aquellas entidades que ya resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior; en
función de los importes solicitados y teniendo en cuenta los dos límites del primer momento de
reparto, esto es, 300.000,00 euros y el 50% del anticipo neto anual certificado por el OARGT,
hasta agotar el crédito.
En un segundo momento de este reparto y solo siempre y cuando resultara un excedente del
importe que constituye el actual Fondo Financiero, se procederá a repartir dicho “excedente”
siguiendo el mismo criterio de distribución del apartado 1 pero entre aquellas entidades locales
que no presenten certificación de cualquier de los criterios del Anexo III de la presente
convocatoria, en un función del importe solicitado, teniendo en cuenta los dos límites del primer
momento de reparto, esto es, 300.000,00 euros y el 50% del anticipo neto anual certificado por
el OARGT, hasta agotar el crédito.
En ambos casos, el importe máximo lo constituye el importe de dicho Fondo hasta agotar el
crédito, por orden de puntuación/registro, según corresponda, en su caso.
Tercer reparto: entidades que resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior:
Con posterioridad y solo siempre y cuando resultara un excedente del importe que constituye
el actual Fondo Financiero, se procederá a distribuir dicho “excedente” entre aquellas entidades
locales que resultaron beneficiarias en la convocatoria anterior; en un función del importe
solicitado y teniendo en cuenta los dos límites del primer momento de reparto, esto es,
300.000,00 euros y el 50% del anticipo neto anual certificado por el OARGT, hasta agotar el
crédito.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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