Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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El importe máximo lo constituye el importe de dicho Fondo hasta agotar el crédito, por orden
de puntuación/registro, según corresponda, en su caso.
Cuarto reparto: superación del importe máximo de 300.000,00 euros, en su caso:
Por último y, solo en caso de excedente del importe que constituye el actual Fondo Financiero,
se procederá a distribuir el mismo, siguiendo el orden de prelación por entidad ya establecido
en los apartados anteriores, pudiendo ahora superar el importe máximo de 300.000,00 euros
establecidos como límite en el primer momento de reparto, pero teniendo en cuenta siempre el
límite del 50% del anticipo neto anual recogido en la base séptima certificado por el OARGT
BASE 10. COMISIÓN DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión
de Valoración constituida por:
a. La Diputada del Área de Hacienda y Asistencia a EELL, que la presidirá
b. El Secretario General o persona en quien delegue, que hará de Secretario.
c. El Director del Área de Hacienda y Asistencia a EELL o persona en quien delegue.
d. Técnico/a del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
e. El/la titular de la Tesorería Provincial o persona en quien delegue.
f. El/la titular de la Intervención Provincial, o persona en quien delegue.
g. Un vocal en representación de cada Grupo Político de la Corporación Provincial.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación
en el Fondo, debiendo emitir un informe motivado en el que conste, por cada Entidad Local
participante y línea de colaboración solicitada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, así
como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo establecido
en las presentes Bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión
de Valoración, emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo.
El Acta de la Comisión de Valoración estará firmada por la Presidenta de la misma, o persona
en quien delegue, y por el Secretario General que hará de Secretario de la misma.
BASE 11. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y FORMA DE PAGO
Corresponderá a la Vicepresidencia segunda de la Diputación de Cáceres la resolución de los
Anticipos reintegrables concedidos a cada Entidad Local, en base al informe emitido por la
Comisión de Valoración, y previa fiscalización de la Intervención Provincial.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos proceda, contendrá un Anexo
descriptivo del cuadro de amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando
las cuantías por meses, que será notificado junto con aquella.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente Fondo, se realizará en un único pago
una vez aprobada la Resolución de concesión.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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