Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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BASE 12. REINTEGRO DEL ANTICIPO
El anticipo concedido de acuerdo con estas Bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4 se
amortizarán mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que le practique el
OARGT a partir de junio de 2025 hasta su total amortización, ajustándose los periodos de
amortización a las mensualidades máximas establecidas según la siguiente ordenación:
 Línea 1: Los meses que resten para la renovación de la Corporación, a contar desde
junio de 2025.
 Línea 2: 120 mensualidades a contar desde junio de 2025.
 Línea 3: mensualidades que no podrán exceder del plazo que estuviere concertado por
la respectiva Entidad Local para la amortización de la operación de crédito a largo plazo
que se pretende liquidar o refinanciar, con el límite máximo de 120 mensualidades, a
contar desde junio de 2025 (línea 3.1), o mensualidades que no podrán exceder del plazo
que estuviere concertado para la cancelación de la deuda con la Seguridad Social que se
pretende liquidar o refinanciar con el límite máximo de 60 mensualidades, a contar
desde junio de 2025 (línea 3.2).
 Línea 4: 11 mensualidades a contar desde el mes siguiente al abono del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fuera posible la citada retención, ésta se realizaría con
cargo a las liquidaciones que por cualquier motivo el OARGT realice a las Entidades Locales
mediante retenciones por esta Diputación Provincial. En el supuesto de que la Entidad Local
beneficiaria o que autorice y respalde, en su caso, denunciase el Convenio con el OARGT antes
de la total amortización del Fondo, procederá a reintegrar, antes de que finalice la vigencia del
mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, en virtud de lo
establecido en la Base 2.
El OARGT, como órgano retenedor del reintegro de este Fondo, transferirá a la Diputación las
detracciones de los anticipos concedidos con cargo a los créditos de ésta semestralmente con
información mensual, por entidad, por el importe total de lo retenido.
Las Entidades Locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, previa
comunicación a la Tesorería, indicando, en su caso, el importe a cancelar, las líneas
correspondientes que cancelan, y el acuerdo del órgano competente, que lo autoriza.
BASE 13. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO
a. La entidad beneficiaria del Anticipo Reintegrable deberá justificar la aplicación del
Anticipo a los fines para los que se concedió, para ello, presentará la justificación
cumplimentando, en la sede electrónica, los campos correspondientes al formulario
referido a la justificación, en el plazo y acompañado de la documentación que a
continuación se referencia:
i. Para la línea 1.1, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado del ingreso en contabilidad expedido por el Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local.
ii. Para la línea 1.2, en el plazo de seis meses contados a partir del abono,
Certificado de la ejecución de Sentencia con expresión de la cuantía abonada y
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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