Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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En la presente convocatoria se califican como entidades beneficiarias, en primer lugar aquellas
entidades locales que habiendo cumplido los requisitos exigidos y solicitadas las líneas de la
convocatoria publicada en el BOP num. 0092 de fecha 15 de mayo de 2024, no resultaron
beneficiarias por falta de crédito; posteriormente, las entidades locales de la provincia que
cumplan con lo establecido en las presentes bases, sin considerar aquellas que ya resultaron
beneficiarias en la convocatoria anterior. Es por ello que, solo en el supuesto caso de que una
vez efectuada la distribución con la prioridad que se establece en el presente fondo financiero
y que de la misma resulte “un sobrante”, se procederá a distribuir dicho sobrante entre aquellas
entidades locales que ya hubieran resultado beneficiarias en la convocatoria referida con
anterioridad, publicada en el ejercicio 2024. No se entenderán como beneficiarias aquellas
entidades que hubieran devuelto de forma voluntaria el importe íntegro del Anticipo concedido.
Además, en la presente convocatoria queda regulado el modo de distribución del fondo
financiero extraordinario de Anticipos Reintegrables a favor de las EE.LL de la provincia de
Cáceres, para el año 2025, en el siguiente sentido: la totalidad del fondo que lo constituye, se
destinará con prioridad a atender las líneas solicitadas y que cumplan los requisitos exigidos,
teniendo en cuenta el orden referido en el párrafo anterior.
En línea con lo establecido en la Base 54 de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
provincial de Cáceres del año 2025 “Fondo Financiero de Anticipo Reintegrable”, la mecánica
de este Fondo garantiza la devolución de los importes concedidos mediante deducción del
prorrateo mensual correspondiente con cargo a la recaudación de tributos que las Entidades
Locales tienen delegados en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en
adelante OARGT.
En el caso de Mancomunidades y Entidades Locales menores, como quiera que existe alguna
de ellas que tienen encomendada la recaudación de recursos al Organismo Autónomo, utilizará
el criterio genérico de autorización al OARGT.
En el caso de Mancomunidades que no tengan recaudación de recursos, serán los propios
Ayuntamientos que la conforman quienes autorizarán y garantizarán, por la parte alícuota
correspondiente de acuerdo a sus Estatutos, la retención de recursos propios para garantizar la
devolución del Fondo.
Las Entidades Locales Menores que no tengan recaudación de recursos necesitarán, como en
convocatorias anteriores, la autorización y garantía de la entidad matriz para tener acceso a este
Fondo.
Estas bases regulan la convocatoria de este Fondo Extraordinario de Anticipos Reintegrables,
primera del año 2025, siendo de tramitación electrónica y donde se determinan las líneas de
financiación en sus diferentes modalidades, los requisitos a cumplir por las Entidades Locales
interesadas, así como los plazos de devolución de los anticipos.
La presente convocatoria es conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP,
así como a la normativa existente en materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos
no derogados por la LPACAP, en materia de registro electrónico y punto de acceso general
electrónico de la Administración.
Por las consideraciones expuestas y en el ejercicio de la competencia que en materia de
asistencia y cooperación económica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión, atribuye a las Diputaciones el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueban las presentes Bases.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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