Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-619)
BOP-2025-619 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2025.
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BASE 1.- OBJETO
El objeto de las presentes Bases es regular la creación y gestión de un Fondo Financiero de
Anticipos Reintegrables a Entidades Locales de la provincia de Cáceres, con el que desarrollar
mediante una aportación monetaria única, la colaboración financiera con dichas Corporaciones,
estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos reintegrables
sin coste financiero.
Línea 1. Fondo financiero de anticipos reintegrables para financiar préstamos de
mandato, previstos en el artículo 193.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
adelante TRLRHL, con destino a saneamiento de remanente de Tesorería para
gastos generales negativos, ejecución de Sentencias y sanciones, así como
Convenios y/o deudas con la Administración Autonómica y/o Estatal.
Plazo máximo de reintegro: antes de la renovación de la Corporación a contar
desde junio de 2025.
1.1. Fondo financiero con destino al saneamiento del remanente de Tesorería para gastos
generales negativo.
1.2. Fondo financiero destinado a dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la
ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia pendientes de pago.
1.3. Fondo financiero destinado a dar cumplimiento a sanciones que se impongan a las
corporaciones de manera firme por otras Administraciones.
1.4. Fondo Financiero destinado a la liquidación o refinanciación de deuda con la
Administración Autonómica y/o Estatal, cuando la misma este reconocida por la
Entidad Local.
Línea 2. Fondo financiero de anticipos reintegrables para la financiación de inversiones.
Plazo máximo de reintegro: 120 mensualidades, a contar desde junio de 2025.
Línea 3. Fondo financiero de anticipos reintegrables destinados a liquidar o refinanciar
operaciones de crédito a largo plazo, convenios o deudas con la Seguridad Social.
Plazo máximo de reintegro: para la línea 3.1. el plazo que estuviere concertado
por la respectiva Entidad Local para la amortización de la operación de crédito a
largo plazo que se pretende liquidar o refinanciar, con el límite máximo de 120
mensualidades a contar desde junio de 2025. Para la línea 3.2, el plazo que
estuviere concertado para la cancelación de la deuda con la Seguridad Social, con
el límite máximo de 60 mensualidades, a contar desde junio de 2025.
3.1 Fondo Financiero destinado a la liquidación o refinanciación de operaciones de crédito
a largo plazo realizadas por la Entidad Local.
CVE:
BOP-2025-619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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