Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-582)
BOP-2025-582 Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación Ordenanza.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para
permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la
obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento
reservándose éste el derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo
caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de
pago voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión
y recaudación, o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en
esa Ley por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en
que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la
liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la
autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma
continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de
autoliquidación o, en caso de prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de
liquidación, se tendrá por notificado, entendiéndose desde ese momento el alta en el
registro de contribuyentes. Caso de optar esta Administración por el mecanismo
potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será notificada al sujeto pasivo
según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General Tributaria. La tasa de
ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente
mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión
o autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de
concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la
preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los
trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del
pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta
ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta
ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos y se
proceda al cese del aprovechamiento.
CVE:
BOP-2025-582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2772
permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la
obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento
reservándose éste el derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo
caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de
pago voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión
y recaudación, o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en
esa Ley por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en
que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la
liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la
autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma
continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de
autoliquidación o, en caso de prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de
liquidación, se tendrá por notificado, entendiéndose desde ese momento el alta en el
registro de contribuyentes. Caso de optar esta Administración por el mecanismo
potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será notificada al sujeto pasivo
según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General Tributaria. La tasa de
ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente
mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de
la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión
o autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de
concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la
preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los
trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del
pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta
ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta
ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos y se
proceda al cese del aprovechamiento.
CVE:
BOP-2025-582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2772