Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-582)
BOP-2025-582 Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación Ordenanza.
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5.- La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento,
presentado en el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del periodo
natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación
de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de
notificación, o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en
esa Ley por su carácter general.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo
dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día
1º de enero de 2.026 permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su
modificación o derogación expresa.
ANEXO 1: CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA
TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA.
CVE:
BOP-2025-582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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