Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-582)
BOP-2025-582 Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación Ordenanza.
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b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del
ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o
utilización del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero
de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al
régimen de autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración
en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de
que el sujeto pasivo no presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo
o, en su caso, no presente declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago
de la tasa mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones
presentadas por las empresas obligadas podrán ser objeto de verificación y
comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso, las
liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará
debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se
aplicará el párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en
Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal
competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se
expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel
momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio
abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o
autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin
de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez
transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y
CVE:
BOP-2025-582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del
ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio
público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o
utilización del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero
de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al
régimen de autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración
en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de
que el sujeto pasivo no presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo
o, en su caso, no presente declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago
de la tasa mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones
presentadas por las empresas obligadas podrán ser objeto de verificación y
comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso, las
liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará
debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se
aplicará el párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en
Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal
competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se
expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel
momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio
abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o
autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin
de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez
transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y
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Verificable
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