Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-582)
BOP-2025-582 Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación Ordenanza.
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b) La Base imponible en los supuestos de aprovechamiento especial del demanio
público vendrá conformada, como recoge el Informe técnico económico – y
siguiendo lo dispuesto por la jurisprudencia – por la utilidad que le reporte al
sujeto pasivo el aprovechamiento.
4.2. Tipos impositivos:
Sobre las Bases imponibles definidas anteriormente se aplicarán, por el orden
descrito, los tipos impositivos del 5% y 100% respectivamente.
4.3. Cuota Tributaria:
El resultado de la conjunción anterior será considerado la Cuota Tributaria y que
está contenida en las tarifas anexas a la presente Ordenanza y que resultan, a su vez, del
Informe técnico económico. Con ello se cumplen las previsiones del artículo 24.1.a)
TRLHL distinguiendo la utilización privativa – o supuestos similares – y el
aprovechamiento especial del dominio público local.
El importe de las tasas previstas por la utilización privativa – o supuestos similares
– o por el aprovechamiento especial del dominio público local se fija tomando como
referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o
aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público,
adoptados a la vista de un informe técnico económico en el que se pone de manifiesto el
valor de mercado, tal como ha recogido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo citada
en el preámbulo , o la utilidad que reporta. Dicho informe se incorpora al expediente
para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25
del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin, todo ello se recoge según el sistema y criterios validados por el Tribunal
Supremo, de conformidad con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa -
o supuestos asimilados - y del aprovechamiento especial. Todo ello en consonancia con
el artículo 64 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.
La cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente
al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que, con la
metodología empleada, se ha obtenido y recogido, en casa caso, la cuota tributaria.
ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o
cese en el uso o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en
que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio,
incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
CVE:
BOP-2025-582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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