Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-582)
BOP-2025-582 Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación Ordenanza.
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construcción, de los solares, etc.,- a partir de los que pretende aproximarse al valor de
mercado del dominio público, del que luego estima un valor de usufructo, incluso con
los criterios de otras normas fiscales, para determinar ese valor de mercado de la
utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio que ha de utilizarse,
por imperativo legal, para establecer la cuantía de esta clase de tasas”.
Dicho informe forma parte del expediente por el que se aprueba la presente
Ordenanza y podrá ser consultado por todos los interesados.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, Ley 58/2003, que utilicen, disfruten o aprovechen el dominio
público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que
se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de
empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos,
siempre que utilicen, disfruten o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y
siguientes de la Ley de Haciendas Locales, tales como las empresas que producen,
transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos
(gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y
necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero
que utilicen o aprovechan, afectando con sus instalaciones, el dominio público local.
ARTÍCULO 4º.- BASE IMPONIBLE, TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTAS
TRIBUTARIAS:
4.1. Conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias, por todas la
n.º 718/2024, de 26 de abril, se establecen dos bases imponibles diferenciadas según las
formas de utilización o aprovechamiento especial del dominio público local teniendo en
cuenta la intensidad de uso de cada una de las formas:
a) La Base imponible en la utilización privativa o supuestos similares a la
misma – y que, según el Tribunal Supremo, lo constituyen las instalaciones fijas
tales como torres metálicas, postes, cajas de amarre, transformadores u otros
tipos de elementos –, vendrá dada, como recoge el Informe técnico económico,
por el valor catastral del suelo rústico con construcciones más el valor de las
instalaciones que se asientan, utilizan o aprovechan bienes de uso, dominio o
servicio público y bienes comunales y que, en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados merman, sin embargo,
el uso o aprovechamiento común y público del dominio público local
obteniendo, sobre los mismos, una utilización para su propia actividad
empresarial.
CVE:
BOP-2025-582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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