Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-582)
BOP-2025-582 Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación Ordenanza.
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Expediente n.º: 1.383/2.024.
Procedimiento: Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de una Tasa por
aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio público local.
Asunto: MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS INSTALACIONES
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E
HIDROCARBUROS.
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Documento firmado por: Alcaldía.
ANEXOS.
Dicha Ordenanza queda redactada de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS.
Preámbulo
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de
Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de
conformidad, asimismo, con lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,
en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente
Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica,
gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la
presente ordenanza resultantes del pervio Informe técnico económico preceptivo, cuyo
método y sistema de cálculo y parámetros previstos en el mismo ha seguido la actual
Jurisprudencia del Tribunal Supremo citándose, entre otras, las sentencias n.º 2708/2016
[Recurso de Casación 1117/2016]; n.º 1649/2020 [Recurso de Casación 3508/2019], n.º
1659/2020 [Recurso de Casación 3099/2019], y la más reciente Jurisprudencia en las
Sentencias n.º 718/2024 [Recurso de Casación 6542/2022], n.º 730/2024 [Recurso de
Casación 6655/2022] y n.º 735/2024 [Recurso de Casación 8971/2022], que sigue este
modelo de Ordenanza y fijan el contenido, método seguido y exigencias del Tribunal
supremo y, en igual sentido, el Informe técnico jurídico – económico en el que se
sustenta esta Ordenanza.
ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de
la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades
civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la
CVE:
BOP-2025-582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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