Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-551)
BOP-2025-551 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
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Artículo 9. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará en función de la clasificación indicada en el art. 7.2 de la
presente Ordenanza.
2. La cuota estará fijada por una cantidad fija anual dividida por trimestres.
3. Las cuotas tributarias serán las siguientes:
Tarifa. Importe Anual. Importe Trimestral.
Categoría 1. Vivienda 87,00 €............................................... 21,75 €.
Categoría 2. Pensionista 46,00 €.......................................... 11,50 €.
Categoría 3. Rústica 112,00 €............................................... 28,00 €.
Categoría 4. Empresa 190,00 €............................................ 47,50 €.
Categoría 5. Hoteles y Supermercados 225,00 €................. 56,25 €.
Categoría 6. Comunidad 700,00 €...................................... 175,00 €.
Artículo 10. Impuesto sobre vertidos en escombreras y ecoparques.
1. El Gobierno de España, mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, crea el impuesto sobre la generación, el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, por un importe de 12,00
euros, más IVA, por cada tonelada de residuos generados en cada municipio.
2. Como este impuesto repercute directamente en el servicio de recogida de RSU, siendo el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres mero intermediario a la hora de gestionar su cobro a
los/as usuarios/as y su ingreso a favor de la Junta de Extremadura, procede su inclusión, de
forma diferenciada y definida, en la presente ordenanza fiscal, para su recaudación junto con la
Tasa de recogida de RSU.
3. Conforme a los costes del servicio, la previsión de recogida de toneladas media, se
establecen las siguientes tarifas dependiendo del volumen de generación de residuos:
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2652
1. La cuota tributaria se determinará en función de la clasificación indicada en el art. 7.2 de la
presente Ordenanza.
2. La cuota estará fijada por una cantidad fija anual dividida por trimestres.
3. Las cuotas tributarias serán las siguientes:
Tarifa. Importe Anual. Importe Trimestral.
Categoría 1. Vivienda 87,00 €............................................... 21,75 €.
Categoría 2. Pensionista 46,00 €.......................................... 11,50 €.
Categoría 3. Rústica 112,00 €............................................... 28,00 €.
Categoría 4. Empresa 190,00 €............................................ 47,50 €.
Categoría 5. Hoteles y Supermercados 225,00 €................. 56,25 €.
Categoría 6. Comunidad 700,00 €...................................... 175,00 €.
Artículo 10. Impuesto sobre vertidos en escombreras y ecoparques.
1. El Gobierno de España, mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, crea el impuesto sobre la generación, el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, por un importe de 12,00
euros, más IVA, por cada tonelada de residuos generados en cada municipio.
2. Como este impuesto repercute directamente en el servicio de recogida de RSU, siendo el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres mero intermediario a la hora de gestionar su cobro a
los/as usuarios/as y su ingreso a favor de la Junta de Extremadura, procede su inclusión, de
forma diferenciada y definida, en la presente ordenanza fiscal, para su recaudación junto con la
Tasa de recogida de RSU.
3. Conforme a los costes del servicio, la previsión de recogida de toneladas media, se
establecen las siguientes tarifas dependiendo del volumen de generación de residuos:
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2652