Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-551)
BOP-2025-551 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Categoría. Concepto incluido:
- Categoría 1. Vivienda Viviendas de cualquier tipología en suelo urbano, excepto las
incluidas en la categoría de “Comunidad”.
- Categoría 2. Pensionista Igual que la anterior, cuyo titular es pensionista con ingresos
inferiores brutos al año a 0,8 veces el SMI.
- Categoría 3. Finca Rústica Todas las parcelas rústicas, ejidos y fincas que posean
cualquier construcción agrícola, vivienda, etc.
- Categoría 4. Empresa Comercios al por menor, multitiendas, peluquerías y centros de
belleza, oficinas, bancos y cajas de ahorro, corredurías, inmobiliarias, alojamientos
turísticos de igual o menos de 12 plazas, gimnasios y cualquier local destinado a
servicios de gestión.
- Categoría 5. Hoteles y Supermercados Alojamientos turísticos con capacidad superior
a 12 personas y supermercados de más de 100 m2.
- Categoría 6. Comunidad Comunidades de vecinos/as que procedan a recoger los RSU
de toda la comunidad antes de su depósito en los contenedores.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
1. Las cuotas de esta tasa se devengarán por trimestres naturales, confeccionándose al efecto
el padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente. La tasa tendrá pues carácter
trimestral e indivisible, considerándose devengada el último día de cada trimestre.
2. El recibo correspondiente se generará junto con la tasa por el servicio de distribución de
agua potable.
3. Las alteraciones producidas como consecuencia de las altas o bajas por cambio de domicilio
o uso del servicio, surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se
produzcan.
4. La modificación de la periodicidad, podrá acordarse por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local justificada por necesidades tributarias o de eficiencia administrativa, siempre respetando
la tarifa anual aprobada en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2651
- Categoría 1. Vivienda Viviendas de cualquier tipología en suelo urbano, excepto las
incluidas en la categoría de “Comunidad”.
- Categoría 2. Pensionista Igual que la anterior, cuyo titular es pensionista con ingresos
inferiores brutos al año a 0,8 veces el SMI.
- Categoría 3. Finca Rústica Todas las parcelas rústicas, ejidos y fincas que posean
cualquier construcción agrícola, vivienda, etc.
- Categoría 4. Empresa Comercios al por menor, multitiendas, peluquerías y centros de
belleza, oficinas, bancos y cajas de ahorro, corredurías, inmobiliarias, alojamientos
turísticos de igual o menos de 12 plazas, gimnasios y cualquier local destinado a
servicios de gestión.
- Categoría 5. Hoteles y Supermercados Alojamientos turísticos con capacidad superior
a 12 personas y supermercados de más de 100 m2.
- Categoría 6. Comunidad Comunidades de vecinos/as que procedan a recoger los RSU
de toda la comunidad antes de su depósito en los contenedores.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
1. Las cuotas de esta tasa se devengarán por trimestres naturales, confeccionándose al efecto
el padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente. La tasa tendrá pues carácter
trimestral e indivisible, considerándose devengada el último día de cada trimestre.
2. El recibo correspondiente se generará junto con la tasa por el servicio de distribución de
agua potable.
3. Las alteraciones producidas como consecuencia de las altas o bajas por cambio de domicilio
o uso del servicio, surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se
produzcan.
4. La modificación de la periodicidad, podrá acordarse por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local justificada por necesidades tributarias o de eficiencia administrativa, siempre respetando
la tarifa anual aprobada en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2651