Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-551)
BOP-2025-551 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Tasas por gastos de gestión y tratamiento del Ecoparque.
c) Recogida selectiva de RSU y extraordinarias por eventos locales.
d) Y, al estar directamente ligado con la recogida de RSU, el Impuesto autonómico sobre
la eliminación de vertidos en escombreras y ecoparques.
2. La estructura de costes ocasionados por estos servicios y que se repercuten en la valoración
de la presente Tasa, son los siguientes:
a) La recogida de los residuos sólidos urbanos y todos los costes asociados de gestión,
amortizaciones, traslados hasta ecoparque, personal, etc. que supone el 77,55 % del
coste total.
b) La gestión del ecoparque donde se incluye la recepción, tratamiento y reciclaje de los
residuos sólidos urbanos y que supone el 21,99 % del coste total.
c) La gestión de otros residuos de pequeña cantidad, como el vidrio y los envases
ligeros, que supone apenas el 0,46% del total del coste.
3. Por otra parte, estrechamente ligado con los servicios anteriores, se incluye el importe
correspondiente al Impuesto del Gobierno de España sobre la eliminación de los vertidos en
escombreras y ecoparques. Este importe se diferencia del anterior y supone un importe
aproximado equivalente al 10,85 % del coste total del servicio de recogida de RSU.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 7. Base imponible y tarifas.
1. La base imponible total será fija dependiendo de la clasificación del uso del inmueble.
2. En base a los usos de los inmuebles y peculiaridades de los/as sujetos pasivos, las tarifas se
clasifican en las siguientes categorías:
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2650
c) Recogida selectiva de RSU y extraordinarias por eventos locales.
d) Y, al estar directamente ligado con la recogida de RSU, el Impuesto autonómico sobre
la eliminación de vertidos en escombreras y ecoparques.
2. La estructura de costes ocasionados por estos servicios y que se repercuten en la valoración
de la presente Tasa, son los siguientes:
a) La recogida de los residuos sólidos urbanos y todos los costes asociados de gestión,
amortizaciones, traslados hasta ecoparque, personal, etc. que supone el 77,55 % del
coste total.
b) La gestión del ecoparque donde se incluye la recepción, tratamiento y reciclaje de los
residuos sólidos urbanos y que supone el 21,99 % del coste total.
c) La gestión de otros residuos de pequeña cantidad, como el vidrio y los envases
ligeros, que supone apenas el 0,46% del total del coste.
3. Por otra parte, estrechamente ligado con los servicios anteriores, se incluye el importe
correspondiente al Impuesto del Gobierno de España sobre la eliminación de los vertidos en
escombreras y ecoparques. Este importe se diferencia del anterior y supone un importe
aproximado equivalente al 10,85 % del coste total del servicio de recogida de RSU.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 7. Base imponible y tarifas.
1. La base imponible total será fija dependiendo de la clasificación del uso del inmueble.
2. En base a los usos de los inmuebles y peculiaridades de los/as sujetos pasivos, las tarifas se
clasifican en las siguientes categorías:
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2650