Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-551)
BOP-2025-551 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
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5. No estarán sujetos al servicio aquellos inmuebles sobre los que recaiga la declaración de
ruina conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación
urbana.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, quienes disfruten la prestación del
servicio que se considera de obligado pago por todos/as los/as propietarios/as de vivienda,
local comercial, parcela rústica e industrias ubicadas en el término municipal de Malpartida de
Cáceres por generación de RSU domésticos.
2. Se considerarán beneficiados/as o afectados/as por esta tasa quienes soliciten la prestación
del servicio público de distribución de agua potable o permanezcan de alta en el suministro de
energía eléctrica.
3. Tendrán la consideración de sujeto pasivo, sustituto/a del/a contribuyente ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales sobre los que se presta el Servicio, el/a propietario/a de los
mismos y vendrán obligados/as en lugar del/a contribuyente a las prestaciones materiales y
formales de la obligación tributaria. Como consecuencia de lo anterior, cuando los/as
ocupantes de viviendas o locales sean personas distintas de los/as propietarios/as de dichos
inmuebles, son estos últimos los que han de figurar como sujetos pasivos obligados/as al pago
de las tasas correspondientes a los padrones de basura, quienes podrán repercutir las cuotas
sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as.
4. Es obligación tributaria del/a sujeto pasivo sustituto/a de contribuyente la declaración de su
titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como tales en los
padrones de las tasas de usuarios/as que sean ocupantes de los inmuebles por título distinto al
de propiedad para proceder a su rectificación y corte del suministro del servicio en caso de
impago de la deuda tributaria. No obstante, se admitirá el pago por cualquier persona tenga o
no interés en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Artículo 5. Costes imputados a este servicio:
1. Para la valoración de la presente Tasa municipal se incluyen los siguientes servicios:
a) Recogida ordinaria de RSU en contenedores y traslado.
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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