Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-551)
BOP-2025-551 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
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conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres establece la Tasa
de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal reguladora “del servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos
urbanos de Malpartida de Cáceres (RSU)”, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16
del citado Real Decreto Legislativo y la correspondiente Ordenanza municipal para la recogida
de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a todo el término municipal de Malpartida de
Cáceres (Cáceres).
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio, de recepción obligatoria,
de recogida de residuos sólidos urbanos generados en viviendas e inmuebles, mientras éstos
estén catalogados como tal; alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se
puedan ejercer actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios o sólidos urbanos los restos y desperdicios
de alimentación, los procedentes de la limpieza normal de viviendas y locales, incluidos los
residuos domiciliarios procedentes de industrias, así como los generados por derivados de la
actividad comercial al por menor, restaurantes, bares y cafeterías, alojamientos turísticos y
cualquier otra actividad. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan de
aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, muebles y enseres, restos de podas,
bombillas y fluorescentes, restos de animales domésticos muertos y aceite alimentario usado.
Por último, se incluyen en RSU los derivados de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y los animales domésticos muertos.
3. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas, de seguridad o especializada
por gestor autorizado.
4. Igualmente se incluye como hecho imponible al estar derivado del proceso integral de
recogida de RSU, la generación, el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos regulada en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular por el que se crea el impuesto correspondiente por
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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