Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-551)
BOP-2025-551 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
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Categoría Imp. Anual. Imp. Trimestral.
1. Impuesto por vertidos de RSU...... Viviendas 10,00 €................................. 2,5 €.
2. Impuesto por vertidos de RSU...... Empresas 16,00 €...............................4,00 €.
Artículo 11. Recaudación.
1. La recaudación de la cuota en periodo voluntario se realizará conjuntamente con la tasa por
el servicio de suministro de agua potable. Por tanto, aparte de las tarifas correspondientes al
servicio de suministro de agua potable, se indicarán las dos correspondientes al servicio de
recogida de RSU que serán:
a) Tasa municipal por recogida de RSU. Categoría 1 a 6. Importe.
b) Impuesto estatal por recogida de RSU. Categoría 1 o 2. Importe.
2. Es obligatorio tener domiciliado el pago de dicha tasa para su abono a través de cuenta
bancaria. Quien no lo tenga, será requerido para que en el plazo improrrogable de 1 mes
proceda a su actualización.
3. Transcurrido el periodo voluntario de pago sin haberse hecho efectivo su ingreso, pasará a
ejecutiva, recaudándose en este caso por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria.
Artículo 12. Bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 20% del importe aquellas familias consideradas como familias
numerosas. Esta bonificación sólo será aplicada a instancia del interesado, justificando tal
consideración y una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local. No se aplicará efecto
retroactivo de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las tarifas incluidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, serán incrementadas
anualmente por el Pleno de la Corporación, preferentemente en la sesión ordinaria del mes de
febrero, conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento,
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2653
1. Impuesto por vertidos de RSU...... Viviendas 10,00 €................................. 2,5 €.
2. Impuesto por vertidos de RSU...... Empresas 16,00 €...............................4,00 €.
Artículo 11. Recaudación.
1. La recaudación de la cuota en periodo voluntario se realizará conjuntamente con la tasa por
el servicio de suministro de agua potable. Por tanto, aparte de las tarifas correspondientes al
servicio de suministro de agua potable, se indicarán las dos correspondientes al servicio de
recogida de RSU que serán:
a) Tasa municipal por recogida de RSU. Categoría 1 a 6. Importe.
b) Impuesto estatal por recogida de RSU. Categoría 1 o 2. Importe.
2. Es obligatorio tener domiciliado el pago de dicha tasa para su abono a través de cuenta
bancaria. Quien no lo tenga, será requerido para que en el plazo improrrogable de 1 mes
proceda a su actualización.
3. Transcurrido el periodo voluntario de pago sin haberse hecho efectivo su ingreso, pasará a
ejecutiva, recaudándose en este caso por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria.
Artículo 12. Bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 20% del importe aquellas familias consideradas como familias
numerosas. Esta bonificación sólo será aplicada a instancia del interesado, justificando tal
consideración y una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local. No se aplicará efecto
retroactivo de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las tarifas incluidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, serán incrementadas
anualmente por el Pleno de la Corporación, preferentemente en la sesión ordinaria del mes de
febrero, conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento,
CVE:
BOP-2025-551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2653