Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-541)
BOP-2025-541 Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, (MIE-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería.
LA0002766- Economía Verde y Circular
7
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza de la entidad perceptora
de la subvención, según lo establecido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado
"Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
4.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria,
todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento de pre-
sentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la última
referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que pretendan rea-
lizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en
ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que
se contempla en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tendrán preferencia en la selección de obras a subvencionar los municipios que no resultaron
beneficiarios de las ayudas de la convocatoria MIE-2024, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 0057 de 21 de marzo de 2024. Solo si existe remanente en la aplicación presu-
puestaria una vez concedida la ayudas a los municipios que no fueron beneficiarios del MIE-
2024, se procederá a valorar y seleccionar las solicitudes presentadas por los municipios be-
neficiarios del MIE-2024.
4.2.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución
de concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar
la ejecución de la obra en los plazos establecidos.
b) Aportar al órgano gestor el acta de comprobación de replanteo de la obra en el plazo
máximo de 6 meses desde la notificación del informe favorable de verificación
técnica emitido por la Sección de Industria de la Diputación Provincial de Cáceres.
c) Se deberá acreditar ante la Diputación Provincial la legalización de la actuación ante
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura mediante la
aportación del certificado debidamente diligenciado de la instalación eléctrica de
baja o alta tensión.
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2610
LA0002766- Economía Verde y Circular
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No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza de la entidad perceptora
de la subvención, según lo establecido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado
"Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
4.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria,
todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento de pre-
sentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la última
referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que pretendan rea-
lizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en
ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que
se contempla en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tendrán preferencia en la selección de obras a subvencionar los municipios que no resultaron
beneficiarios de las ayudas de la convocatoria MIE-2024, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 0057 de 21 de marzo de 2024. Solo si existe remanente en la aplicación presu-
puestaria una vez concedida la ayudas a los municipios que no fueron beneficiarios del MIE-
2024, se procederá a valorar y seleccionar las solicitudes presentadas por los municipios be-
neficiarios del MIE-2024.
4.2.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución
de concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar
la ejecución de la obra en los plazos establecidos.
b) Aportar al órgano gestor el acta de comprobación de replanteo de la obra en el plazo
máximo de 6 meses desde la notificación del informe favorable de verificación
técnica emitido por la Sección de Industria de la Diputación Provincial de Cáceres.
c) Se deberá acreditar ante la Diputación Provincial la legalización de la actuación ante
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura mediante la
aportación del certificado debidamente diligenciado de la instalación eléctrica de
baja o alta tensión.
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2610