Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-541)
BOP-2025-541 Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, (MIE-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería.
LA0002766- Economía Verde y Circular
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a) Cuantía máxima individualizada de la actuación a realizar:
La subvención máxima a conceder por la Diputación de Cáceres será de 85.000.-€,
siempre que el presupuesto total de la actuación sea superior a 100.000.-€ (IVA
incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total de
la actuación.
Así, la Diputación concederá a los Municipios solicitantes cuyas actuaciones resulten
seleccionadas como beneficiarias, la ayuda máxima por inversión, conforme al
siguiente desglose:
a) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000.-€ (IVA incluido):
 Ayuda máxima: 85% del presupuesto total de la actuación.
b) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000.-€ (IVA incluido):
 Ayuda máxima: 85.000.-€, por beneficiario y actuación.
El Municipio solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de
la diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la
Diputación Provincial.
Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien las actuaciones, supere
los gastos previstos para la realización de la actuación subvencionable.
b) Cuantía individualizada por elaboración de proyecto técnico, dirección facultativa y
coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar: El 7% del presupuesto total
de la inversión, hasta un máximo de 7.000.-€, con un mínimo de 2.000.-€ para aquellos
presupuestos cuya inversión sea menor de 28.571.-€.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
3.1. RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez se produzca
la concesión definitiva de las ayudas y con anterioridad a la presentación de la correspondiente
justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de la Ordenanza General de Subvencione, la Base 41.7 de Ejecución del
Presupuesto vigentes y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres.
3.2 GARANTÍAS
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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