Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-541)
BOP-2025-541 Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, (MIE-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería.
LA0002766- Economía Verde y Circular
5
caso, el número de circuitos objeto de la actuación para cada cuadro de mando afectado.
Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y
definidos y que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la
normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y
autorizaciones administrativas que fuesen preceptivas.
3. Se considerarán inversiones subvencionables los costes de redacción del proyecto
técnico de la actuación a realizar, así como los costes de la dirección facultativa y la
coordinación de la seguridad y salud, siempre que estos servicios sean prestados por la misma
persona o entidad responsable de la redacción del proyecto.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos consistentes en la realización de la
infraestructura eléctrica necesaria para acometer los derechos de enganche y extensión de la
compañía distribuidora, o de otras instalaciones, tales como centros de transformación, de
seccionamiento, líneas de alta y baja tensión, etc., que no sean de propiedad municipal.
5. No será subvencionable los proyectos técnicos que tengan afección sectorial o, en
caso de tenerlo, no acompañen junto a la solicitud de ayuda la autorización sectorial o informe
favorable emitido por la autoridad administrativa competente.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
2.1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la
Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2025, en la siguiente aplicación
presupuestaria:
- Aplicación presupuestaria 2025 03 1720 76220, dotada con un importe total de UN
MILLON DE EUROS (1.000.000.-€).
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe total de la dotación
presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar dicho importe si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
El volumen total de las subvenciones a conceder en el ejercicio presupuestario no superara la
citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación,
ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso,
y según lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, y en el
artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los
créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la
presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.
2.2.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2608
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caso, el número de circuitos objeto de la actuación para cada cuadro de mando afectado.
Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y
definidos y que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la
normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y
autorizaciones administrativas que fuesen preceptivas.
3. Se considerarán inversiones subvencionables los costes de redacción del proyecto
técnico de la actuación a realizar, así como los costes de la dirección facultativa y la
coordinación de la seguridad y salud, siempre que estos servicios sean prestados por la misma
persona o entidad responsable de la redacción del proyecto.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos consistentes en la realización de la
infraestructura eléctrica necesaria para acometer los derechos de enganche y extensión de la
compañía distribuidora, o de otras instalaciones, tales como centros de transformación, de
seccionamiento, líneas de alta y baja tensión, etc., que no sean de propiedad municipal.
5. No será subvencionable los proyectos técnicos que tengan afección sectorial o, en
caso de tenerlo, no acompañen junto a la solicitud de ayuda la autorización sectorial o informe
favorable emitido por la autoridad administrativa competente.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
2.1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la
Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2025, en la siguiente aplicación
presupuestaria:
- Aplicación presupuestaria 2025 03 1720 76220, dotada con un importe total de UN
MILLON DE EUROS (1.000.000.-€).
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe total de la dotación
presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar dicho importe si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
El volumen total de las subvenciones a conceder en el ejercicio presupuestario no superara la
citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación,
ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso,
y según lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, y en el
artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los
créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la
presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.
2.2.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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