Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-537)
BOP-2025-537 Aprobación definitiva de la Tasa y Ordenanza Fiscal Reguladora por Derechos de Examen.
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correspondiente.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las
siguientes:
SUBGRUPO TARIFA
A1 y A2 40,00 €
B, C1 y C2 30,00 €
Agrupaciones Profesionales 20,00 €
3. Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo sin percibir
prestación básica tendrán una reducción sobre las tarifas del 50 por ciento. Para la aplicación de la
mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado
anterior, mediante certificado del Servicio Público de Empleo acreditativo de estar inscrito en situación
de desempleo y no ser preceptor de prestación por desempleo.
4. Sujetos pasivos que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás
normativa concordante, tendrán una reducción del 50 por ciento sobre las tarifas. Para la aplicación de
la mencionada reducción deberá aportar carné de familia numerosa vigente.
5. Sujetos pasivos con discapacidad con un grado del 33 % o superior, tendrán una reducción sobre las
tarifas del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción deberá aportar
certificado/tarjeta de minusvalía en vigor.
6. En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DECLARATIVO E INGRESO.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a la
convocatoria, y que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá
hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias
para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del/a
aspirante a las pruebas selectivas.
Cód.
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Miércoles, 5 de febrero de 2025
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