Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-537)
BOP-2025-537 Aprobación definitiva de la Tasa y Ordenanza Fiscal Reguladora por Derechos de Examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es
P1020700I
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o
bonificaciones si fueran aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso
producido debidamente acreditado con el justificante bancario, además de la documentación que se
cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
ARTÍCULO 8. EXENCIONES.
Estarán exentos/as del pago de la tasa de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas
que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el
parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el/a aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la
misma la documentación requerida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 1 de 1998, de Derechos y Garantías de los/as
contribuyentes, y demás normativa general que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su aprobación definitiva,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Cód.
Validación:
9N9MC3MSGNXN4ASAFF7M4GE9W
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Miércoles, 5 de febrero de 2025
N.º 0024
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bonificaciones si fueran aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso
producido debidamente acreditado con el justificante bancario, además de la documentación que se
cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
ARTÍCULO 8. EXENCIONES.
Estarán exentos/as del pago de la tasa de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas
que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el
parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el/a aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la
misma la documentación requerida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 1 de 1998, de Derechos y Garantías de los/as
contribuyentes, y demás normativa general que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su aprobación definitiva,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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