Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-537)
BOP-2025-537 Aprobación definitiva de la Tasa y Ordenanza Fiscal Reguladora por Derechos de Examen.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
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P1020700I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa consistente en la
tramitación de solicitudes presentadas para tomar parte en las pruebas de acceso y promoción a la
función pública convocadas por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y el derecho que se deriva a
tomar parte en la convocatoria del examen.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Serán sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa serán las personas que presenten su solicitudes
manifestando su voluntad para participar en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el
artículo anterior.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o entidades. A
estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as tributarios/as del artículo 35.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido,
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. DEVENGO.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas, declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria
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Miércoles, 5 de febrero de 2025
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