Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-503)
BOP-2025-503 Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento.
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C) MEDIDAS DE CONTROL DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se estudiarán mecanismos para un mayor control de las horas extraordinarias, que las mismas
no excedan el límite permitido por empleado al año. Se priorizará que las mismas se disfruten
en compensación en tiempo y no en compensación económica.
D) MEDIDAS RELACIONADAS CON LA JUBILACIÓN.
A los efectos de proceder a la renovación de la plantilla municipal, la jubilación forzosa se
declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida, si bien se podrá solicitar la
prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se cumpla, como máximo los
setenta años, excepto en aquellos cuerpos que tengan regulación específica.
La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se dirigirá al departamento
de Recursos Humanos con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a
la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad. El Ayuntamiento deberá resolver de
forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades
de Recursos Humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros
aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para
desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento
del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la
estructura y la eficiencia de la Administración.
Con la aprobación del presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos, únicamente
procederá la prórroga en el servicio activo a instancias de la persona interesada, cuando
en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años
de cotización establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien
por cien de la pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día
en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este
derecho a la pensión íntegra de jubilación, o como máximo los 70 años de edad, estando
su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional
necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su
nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por el servicio de
prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes
personales de la persona solicitante. En el caso de que no sea posible la continuidad de la
persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y
aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la
permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo
vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean
compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de
prevención que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente
emitiéndose por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación
forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose esta en los mismos extremos que se
señalan en este apartado.
E) ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL.
El Plan de Ordenación de Recursos Humanos ha de atender a reducir la tasa de temporalidad
en el empleo público de la Plantilla municipal.
CVE:
BOP-2025-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2449
C) MEDIDAS DE CONTROL DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se estudiarán mecanismos para un mayor control de las horas extraordinarias, que las mismas
no excedan el límite permitido por empleado al año. Se priorizará que las mismas se disfruten
en compensación en tiempo y no en compensación económica.
D) MEDIDAS RELACIONADAS CON LA JUBILACIÓN.
A los efectos de proceder a la renovación de la plantilla municipal, la jubilación forzosa se
declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida, si bien se podrá solicitar la
prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se cumpla, como máximo los
setenta años, excepto en aquellos cuerpos que tengan regulación específica.
La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se dirigirá al departamento
de Recursos Humanos con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a
la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad. El Ayuntamiento deberá resolver de
forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades
de Recursos Humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros
aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para
desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento
del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la
estructura y la eficiencia de la Administración.
Con la aprobación del presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos, únicamente
procederá la prórroga en el servicio activo a instancias de la persona interesada, cuando
en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años
de cotización establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien
por cien de la pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día
en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este
derecho a la pensión íntegra de jubilación, o como máximo los 70 años de edad, estando
su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional
necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su
nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por el servicio de
prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes
personales de la persona solicitante. En el caso de que no sea posible la continuidad de la
persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y
aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la
permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo
vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean
compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de
prevención que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente
emitiéndose por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación
forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose esta en los mismos extremos que se
señalan en este apartado.
E) ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL.
El Plan de Ordenación de Recursos Humanos ha de atender a reducir la tasa de temporalidad
en el empleo público de la Plantilla municipal.
CVE:
BOP-2025-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2449