Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-503)
BOP-2025-503 Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento.
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Por ello la gestión ágil y eficaz de los procesos selectivos se considera fundamental tanto para
la provisión ordinaria de las necesidades de personal como para la reducción de la
temporalidad existente. Para revertir la temporalidad en el empleo público el presente Plan,
contiene las siguientes medidas relacionadas con la oferta de empleo:
- Las bolsas de trabajo sólo servirán para cubrir necesidades estrictamente de carácter
temporal y saldrán prioritariamente de los procedimientos selectivos que se convoquen en
propiedad.
- Se impulsarán procesos de promoción interna por el sistema de concurso-oposición,
habida cuenta que las plazas reservadas por dicho turno no computan para el cálculo de la
tasa de reposición, como medida además para favorecer la motivación de los empleados
públicos y hacer viable una carrera profesional.
- Se desarrollarán los procedimientos de provisión pertinentes para la cobertura definitiva de
aquellos puestos ocupados mediante comisión de servicios por personal funcionario de
carrera.
B) MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ELABORACIÓN R.P.T.
A estos efectos se impulsara la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo como
instrumento mediante el cual la Administración Pública racionalizan y ordenan sus estructuras
internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su
desempeño y clasifican cada uno de ellos.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 90.2,
obliga a las entidades locales a realizar la relación de todos los puestos en función de la Ley de
Función Pública. En virtud de lo dispuesto en el artículo 90.1 de esta le corresponde a cada
corporación local, a través de su presupuesto, aprobar la plantilla orgánica. En dicha relación
se deben recoger todos los puestos de funcionarios, y personal laboral fijo.
En relación a la mencionada Ley, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
aprobatoria del texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local (en adelante,
TRBRL) señala que la relación de puestos deberá incluir el contenido previsto en la legislación
básica de la función pública y se conformara de acuerdo a la Ley 7/1985, artículo 90.2,
señalando asimismo en su artículo 126, párrafos 1.2 y 1.3 el modo de aprobación del
presupuesto y la configuración de plantilla.
Consistirá en la elaboración de un “Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Plasencia” para su aplicación, que comprenderá la descripción de todos los
puestos de trabajo correspondientes a la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual del
Ayuntamiento.
Las denominaciones de los puestos deberán indicar las funciones o tareas que realicen y rango
que ocupan en la estructura administrativa. Se elaborará el Organigrama de estructura, en el
que deben figurar cada uno de los puestos de trabajo. A su vez, contendrá la descripción de
cada puesto de trabajo: la denominación del puesto, unidad/es adscrita/s, dependencia
funcional, tipo de jornada laboral, relación jurídica, funcionario de carrera o personal laboral,
escala y subescala, grupo/subgrupo/categoría profesional, etc.
Una vez finalizado lo anterior se procederá a la asignación a los puestos del nivel de
Complemento de Destino, en función de los criterios de especialización, responsabilidad,
competencia, mando y complejidad funcional de los servicios en que esté situado el puesto. Y a
la valoración de los puestos de trabajo con arreglo al método de puntuación por factores, a
efectos de complemento específico, atendiendo a sus condiciones particulares de desempeño,
esto es, dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad etc.
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BOP-2025-503
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Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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