Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-503)
BOP-2025-503 Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento.
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II. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS PLANES DE ORDENACION DE LOS
RECURSOS HUMANOS.
Dispone el artículo 27 de la Ley13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
respecto a los planes de ordenación del empleo público, que las Administraciones Públicas
de Extremadura, previa negociación con las organizaciones sindicales, podrán aprobar planes
para la ordenación de su personal, referidos tanto a personal funcionario como laboral. A tal fin,
previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista
del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los
mismos, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Medidas relacionadas con los sistemas de organización del trabajo y análisis de la
disponibilidad de recursos humanos, tanto desde el punto de vista de los perfiles
profesionales como de los niveles de responsabilidad, así como la modificación y/o
racionalización de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de
concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se
determinen, así como de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Título
VIII de esta Ley.
c) Acciones formativas específicas.
d) Medidas relacionadas con la selección de personal como:
– La convocatoria de procedimientos selectivos de promoción interna con carácter
general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional
funcionarial o ámbito funcional.
– La incorporación de nuevo personal a través de la Oferta de empleo público, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
e) Otras medidas que resulten adecuadas para la consecución de los objetivos del plan.
Igualmente y de acuerdo con el artículo 37, letra c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, “serán objeto de negociación –entre otras-, en su ámbito respectivo y en
relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente
proceda en cada caso, las materias siguientes:
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos”
Por su parte la Disposición Adicional 21ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública (precepto vigente ex Disp. Final 4ª TREBEP), permite a las
Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de auto organización, adoptar, además
de planes de empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante
programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todos o alguna de las medidas
mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente ley, así como incentivos a la
excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.
CVE:
BOP-2025-503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2446
II. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS PLANES DE ORDENACION DE LOS
RECURSOS HUMANOS.
Dispone el artículo 27 de la Ley13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
respecto a los planes de ordenación del empleo público, que las Administraciones Públicas
de Extremadura, previa negociación con las organizaciones sindicales, podrán aprobar planes
para la ordenación de su personal, referidos tanto a personal funcionario como laboral. A tal fin,
previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista
del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los
mismos, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Medidas relacionadas con los sistemas de organización del trabajo y análisis de la
disponibilidad de recursos humanos, tanto desde el punto de vista de los perfiles
profesionales como de los niveles de responsabilidad, así como la modificación y/o
racionalización de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de
concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se
determinen, así como de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Título
VIII de esta Ley.
c) Acciones formativas específicas.
d) Medidas relacionadas con la selección de personal como:
– La convocatoria de procedimientos selectivos de promoción interna con carácter
general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional
funcionarial o ámbito funcional.
– La incorporación de nuevo personal a través de la Oferta de empleo público, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
e) Otras medidas que resulten adecuadas para la consecución de los objetivos del plan.
Igualmente y de acuerdo con el artículo 37, letra c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, “serán objeto de negociación –entre otras-, en su ámbito respectivo y en
relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente
proceda en cada caso, las materias siguientes:
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos”
Por su parte la Disposición Adicional 21ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública (precepto vigente ex Disp. Final 4ª TREBEP), permite a las
Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de auto organización, adoptar, además
de planes de empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante
programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todos o alguna de las medidas
mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente ley, así como incentivos a la
excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.
CVE:
BOP-2025-503
Verificable
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N.º 0023
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