Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2025-500)
BOP-2025-500 Aprobación definitiva Ordenanza Ayuda a la Natalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el municipio de Hinojal durante al menos los últimos 6 meses, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio de Hinojal del/a recién nacido/a o
adoptado/a.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados/as
en el Municipio de Hinojal durante al menos los 2 años posteriores al nacimiento o
adopción.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento
en el municipio del/a recién nacido/a o adoptado/a durante al menos los 2 años
posteriores al nacimiento o adopción.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- El importe concedido se entregará mediante justificante de recibos de compras
realizados en los comercios y farmacia de Hinojal, hasta la cantidad concedida.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los Servicios
Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto, se elevará propuesta a la
Alcaldía que resolverá el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho
acuerdo será notificado a los/as solicitantes.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza.
Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia
que modifique los requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención
concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente
ordenanza.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la
subvención. El régimen jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2430
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el municipio de Hinojal durante al menos los últimos 6 meses, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio de Hinojal del/a recién nacido/a o
adoptado/a.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados/as
en el Municipio de Hinojal durante al menos los 2 años posteriores al nacimiento o
adopción.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento
en el municipio del/a recién nacido/a o adoptado/a durante al menos los 2 años
posteriores al nacimiento o adopción.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- El importe concedido se entregará mediante justificante de recibos de compras
realizados en los comercios y farmacia de Hinojal, hasta la cantidad concedida.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los Servicios
Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto, se elevará propuesta a la
Alcaldía que resolverá el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho
acuerdo será notificado a los/as solicitantes.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza.
Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia
que modifique los requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención
concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente
ordenanza.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la
subvención. El régimen jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
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Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2430