Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2025-500)
BOP-2025-500 Aprobación definitiva Ordenanza Ayuda a la Natalidad.
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Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior, continúen residiendo en el Municipio de Hinojal durante al menos 2 años y
que, en todo caso, el/a recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo
municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un
mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo, en el domicilio
del/a adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este
apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
5. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una partida para dar cobertura
económica a las subvenciones que se otorguen cada año. Éste importe consignado en los
presupuestos será el límite de las ayudas a reconocer.
Con objeto de garantizar la permanencia en la localidad de Hinojal, cada nacimiento que tenga
lugar, o cada adopción que se formalice, será objetivo de una ayuda de 200 € (DOSCIENTOS
EUROS).
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año
por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las
mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del/a recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del/a solicitante.
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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