Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2025-500)
BOP-2025-500 Aprobación definitiva Ordenanza Ayuda a la Natalidad.
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Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior, continúen residiendo en el Municipio de Hinojal durante al menos 2 años y
que, en todo caso, el/a recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo
municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un
mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo, en el domicilio
del/a adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este
apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
5. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una partida para dar cobertura
económica a las subvenciones que se otorguen cada año. Éste importe consignado en los
presupuestos será el límite de las ayudas a reconocer.
Con objeto de garantizar la permanencia en la localidad de Hinojal, cada nacimiento que tenga
lugar, o cada adopción que se formalice, será objetivo de una ayuda de 200 € (DOSCIENTOS
EUROS).
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año
por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las
mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del/a recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del/a solicitante.
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2429
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior, continúen residiendo en el Municipio de Hinojal durante al menos 2 años y
que, en todo caso, el/a recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el mismo
municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un
mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo, en el domicilio
del/a adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este
apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y Seguridad Social.
5. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una partida para dar cobertura
económica a las subvenciones que se otorguen cada año. Éste importe consignado en los
presupuestos será el límite de las ayudas a reconocer.
Con objeto de garantizar la permanencia en la localidad de Hinojal, cada nacimiento que tenga
lugar, o cada adopción que se formalice, será objetivo de una ayuda de 200 € (DOSCIENTOS
EUROS).
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de enero de cada año
por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las
mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del/a recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del/a solicitante.
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2429