Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2025-500)
BOP-2025-500 Aprobación definitiva Ordenanza Ayuda a la Natalidad.
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abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley 38/03 General de
Subvenciones y tiene como fin cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación consagrados por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los/as progenitores/as, ya sean casados/as, parejas de hecho o familias
monoparentales que tengan hijos/as.
- Asimismo serán beneficiarios/as los/as adoptantes de niños/as de hasta 6 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/a beneficiario/a
de la prestación será el/a progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el/a hijo/a, de acuerdo con
lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados/as total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una
institución pública.
Los/as extranjeros/as que residan en el municipio de Hinojal podrán ser beneficiarios/as de
esta ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos
y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
municipio de Hinojal, con carácter efectivo y acreditado con al menos 6 meses ambos/as
progenitores/as, en el caso de casados/as o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales.
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2428
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley 38/03 General de
Subvenciones y tiene como fin cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación consagrados por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los/as progenitores/as, ya sean casados/as, parejas de hecho o familias
monoparentales que tengan hijos/as.
- Asimismo serán beneficiarios/as los/as adoptantes de niños/as de hasta 6 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/a beneficiario/a
de la prestación será el/a progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el/a hijo/a, de acuerdo con
lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados/as total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una
institución pública.
Los/as extranjeros/as que residan en el municipio de Hinojal podrán ser beneficiarios/as de
esta ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos
y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
municipio de Hinojal, con carácter efectivo y acreditado con al menos 6 meses ambos/as
progenitores/as, en el caso de casados/as o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales.
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2428