Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2025-500)
BOP-2025-500 Aprobación definitiva Ordenanza Ayuda a la Natalidad.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hinojal
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Ayuda a la Natalidad.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de ayudas al fomento de la natalidad, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la
disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para el Municipio ya que,
si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender
unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos
actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a
no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los/as
ciudadanos/as.
Podrían, en consecuencia, existir problemas para el mantenimiento futuro del Colegio Público,
pilar fundamental de servicios a prestarse en este Municipio. Si la Escuela pública no pudiese
mantenerse, por otra parte, resulta evidente que los/as jóvenes perderían probablemente el
arraigo a esta población, con lo que la solución devendría extremadamente difícil.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a
la Comunidad Autónoma, este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible
ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la
natalidad.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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