Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2025-500)
BOP-2025-500 Aprobación definitiva Ordenanza Ayuda a la Natalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Procederá el reintegro de la ayuda cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo
no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen
local, en su defecto, de carácter general.
ARTÍCULO 9. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de la localidad de Hinojal
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones
que tengan lugar a partir del 1 de Enero de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2024, entrará en vigor una vez
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2431
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Procederá el reintegro de la ayuda cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo
no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen
local, en su defecto, de carácter general.
ARTÍCULO 9. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de la localidad de Hinojal
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones
que tengan lugar a partir del 1 de Enero de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2024, entrará en vigor una vez
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
CVE:
BOP-2025-500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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