Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2025-497)
BOP-2025-497 Aprobación definitiva de la Tasa por Derechos de Examen.
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En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la aplicación de las cuotas siguientes:
].
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estará bonificada la cuota de la tasa:
Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que a fecha del plazo de inicio
del periodo de admisión de solicitudes, figuren como demandantes de empleo y no
perciban ningún tipo de prestación. Estas condiciones se acreditarán por medio de
certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud.
ARTÍCULO 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas. La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que
GRUPO CLASIFICACIÓN PLAZA
CATEGORÍA DE LA PLAZA
IMPORTE
Grupo A1[2] 35,00 euros
Grupo A2 35,00 euros
Grupo B 30,00 euros
Grupo C1 25,00 euros
Grupo C2 20,00 euros
Agrupaciones Profesionales 15,00 euros
CVE:
BOP-2025-497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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