Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2025-497)
BOP-2025-497 Aprobación definitiva de la Tasa por Derechos de Examen.
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permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los/as sujetos
pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la
Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes
de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho
plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del/la aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el/a sujeto pasivo sea una de las
personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la
documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
CVE:
BOP-2025-497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2405
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los/as sujetos
pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la
Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes
de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho
plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del/la aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el/a sujeto pasivo sea una de las
personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la
documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
CVE:
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