Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2025-497)
BOP-2025-497 Aprobación definitiva de la Tasa por Derechos de Examen.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN FINAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de
examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la
selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes
en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías
de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
CVE:
BOP-2025-497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2403