Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-494)
BOP-2025-494 Ratificación disposiciones del Reglamento del Régimen de Control Interno Simplificado.
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5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la
fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución
de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de
subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas
o preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos
procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de convenios de
cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los ingresos
afectados a proyectos de gasto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la
oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local
Cód.
Validación:
WEMQJK2CEGEH63SQ4QC3SCP9L
Verificación:
https://ceclavin.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-494
Verificable
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Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2396
fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución
de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de
subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas
o preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos
procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de convenios de
cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los ingresos
afectados a proyectos de gasto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la
oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local
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