Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-494)
BOP-2025-494 Ratificación disposiciones del Reglamento del Régimen de Control Interno Simplificado.
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2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza
del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y
176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la
existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de
la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen
de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los
gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa
serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control
financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2397
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza
del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y
176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la
existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de
la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen
de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los
gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa
serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control
financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
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