Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-494)
BOP-2025-494 Ratificación disposiciones del Reglamento del Régimen de Control Interno Simplificado.
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RATIFICACIÓN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO
(Bop de Cáceres nª 0215 de 8 de noviembre de 2018)
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el
control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
- La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter
posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que
hará llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de
auditoría y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones
aplicables en cada caso.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de
derechos.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan
de las mismas.
Cód.
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WEMQJK2CEGEH63SQ4QC3SCP9L
Verificación:
https://ceclavin.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Martes, 4 de febrero de 2025
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