Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-481)
BOP-2025-481 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de Alcántara y Centro de Día.
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B) Centro de Día.
Residentes en situación de dependencia: estar valorado según la Ley de Promoción de la
Autonomía Personal y Dependencia por los servicios sociales y técnicos de la Consejería con
la competencia en materia social de la Junta de Extremadura y tener reconocido Grado II o
Grado III o que voluntariamente así lo decida.
Residentes en situación de autonomía: estar valorado según la Ley de Promoción de la
Autonomía Personal y Dependencia por los servicios sociales y técnicos de la Consejería con
la competencia en materia social de la Junta de Extremadura y tener reconocido Grado I o Sin
Grado y/o no haber solicitado valoración y tener autonomía para las ABVD.
1. Podrán adquirir la condición de residentes del centro las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
I. Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser pensionista,
bastará tener cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
discapacidad y cuyas circunstancias aconsejen su ingreso en el centro, previo informe de los
servicios sociales municipales.
II. En su caso, también podrán ser admitidos/as, en su condición de acompañantes del/la
residente, su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado,
satisfaciendo los derechos económicos que le corresponda, siempre que estos reúnan los
requisitos de edad expuestos en el apartado a) del presente artículo.
III. No padecer enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos de conducta que impidan el
normal desarrollo de las relaciones y de la convivencia en el centro.
IV. Los que sean considerados/as autónomos/as deberán tener las capacidades psicofísicas
suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades básicas de la vida diaria, tales
como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y similares.
V. No haber sido sancionado/a con la expulsión de algún otro centro.
VI. Ser español/a y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos
años antes de la solicitud de ingreso en este Centro residencial, y tres años para las personas
mayores de 50 años que de forma excepcional soliciten el ingreso en el Centro; este requisito
CVE:
BOP-2025-481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
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