Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-481)
BOP-2025-481 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de Alcántara y Centro de Día.
45 páginas totales
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no será necesario para las personas solicitantes no residentes pero que hayan nacido en
Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad.
2. Los/as solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no
residentes, deberán cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados
anteriores.
Artículo 5. Reglas de admisión.
1. Tramitación.
Las plazas de adjudicación directa por la administración autonómica serán ocupadas por
aquellas personas que tengan resolución de concesión de plazas del organismo competente en
la materia.
Por regla general, la información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso de las
plazas de autónomos o válidos, así como las plazas de reserva exclusiva para el Ayuntamiento,
centro de día se llevarán a cabo por el/la trabajador/a social del servicio social de atención
social básica del Ayuntamiento.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado/a, salvo en los casos que la persona solicitante fuera tuviese medida de apoyo
mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el/la tutor/a o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del
Ayuntamiento de Alcántara.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas, pero no pueda ser
admitido por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta
lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia determinados en este artículo.
Excepcionalmente, previo informe de necesidad de urgencia firmado por personal acreditado
(personal facultativo, trabajador/a social), podrá adjudicarse la plaza a aquellos/as solicitantes
cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia especial por el servicio social de atención
social básica, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su
integridad personal.
2. Prioridad de admisión.
Con la salvedad de la adjudicación de las plazas reservadas por la administración autonómica,
CVE:
BOP-2025-481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2305
Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad.
2. Los/as solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no
residentes, deberán cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados
anteriores.
Artículo 5. Reglas de admisión.
1. Tramitación.
Las plazas de adjudicación directa por la administración autonómica serán ocupadas por
aquellas personas que tengan resolución de concesión de plazas del organismo competente en
la materia.
Por regla general, la información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso de las
plazas de autónomos o válidos, así como las plazas de reserva exclusiva para el Ayuntamiento,
centro de día se llevarán a cabo por el/la trabajador/a social del servicio social de atención
social básica del Ayuntamiento.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado/a, salvo en los casos que la persona solicitante fuera tuviese medida de apoyo
mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el/la tutor/a o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del
Ayuntamiento de Alcántara.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas, pero no pueda ser
admitido por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta
lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia determinados en este artículo.
Excepcionalmente, previo informe de necesidad de urgencia firmado por personal acreditado
(personal facultativo, trabajador/a social), podrá adjudicarse la plaza a aquellos/as solicitantes
cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia especial por el servicio social de atención
social básica, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su
integridad personal.
2. Prioridad de admisión.
Con la salvedad de la adjudicación de las plazas reservadas por la administración autonómica,
CVE:
BOP-2025-481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2305