Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-481)
BOP-2025-481 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de Alcántara y Centro de Día.
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Centro de Día de Alcántara (Cáceres).
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
1. El centro residencial y centro de día de Alcántara es un centro residencial mixto para
personas mayores que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Alcántara y con la gestión
directa, está destinado a prestar servicios de alojamiento, alimentación y aquellos otros
tendentes a cubrir las necesidades básicas y de atención geriátrica, de las personas usuarias,
catalogando la tipología de usuarios/as del siguiente modo:
a) Residentes mayores en situación de dependencia: Se entiende como tales los/as
personas que no pueden realizar por sí solos las actividades básicas de la vida diaria
(lavarse, vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.) y en general, las referidas al
autocuidado y la movilidad.
b) Residentes mayores en situación de autonomía: Aquellos/as que se valen por sí
mismos para efectuar las actividades básicas de la vida diaria, incluidos los que
necesitan de cierta supervisión.
c) Usuarios/as del centro de atención diurna: Personas no residentes a las cuales se les
prestará un servicio de desayuno y comida, así como los de lavandería y/o aseo
personal, dentro del propio centro residencial.
2. Con los/as usuarios/as del centro de día se perseguirán los siguientes objetivos:
Fomentar la familiaridad para que el/la usuario/a se sienta como en casa.
Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
Facilitar la permanencia en el entorno habitual del/la usuario/a.
Respiro familiar.
3. El número de plazas ocupadas para cada grupo de residentes dependerá del convenio que
se suscriba entre la Consejería con la competencia en materia social de la Junta de
Extremadura y el Ayuntamiento. Este convenio será el que determine el número de plazas para
cada año. Todos los servicios, que en el Centro se presten, deberán acomodarse en todas sus
condiciones al uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Régimen Interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios
CVE:
BOP-2025-481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
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